#Coronavirus Distintos clubes de toda la provincia se reunieron para armar un proyecto de ley.
(Por El Sureño)
Ante la dura situación que atraviesan los clubes de la provincia producto de la pandemia del coronavirus, distintos clubes de toda la provincia se reunieron para armar un proyecto de ley que fue presentado en la Legislatura para su tratamiento. El pedido ha sido elevado por la AUP (Asociaciones Unidas por el Deporte), una asociación de instituciones de Río Grande y Ushuaia.
En los considerandos plantean que “la dramática situación sanitaria que como sociedad nos encontramos atravesando, impone la necesidad de una intervención estatal para proteger a aquellas entidades dedicadas a la promoción del deporte que, careciendo de fines de lucro, se encuentran imposibilitadas de hacer frente a la situación”.
Por ello, proponen crear un subsidio no reintegrable, destinado a la asistencia de entidades deportivas, consistente en la prestación dineraria creada en la presente, con el objeto de que sea destinado a gastos de mantenimiento, impuestos y servicios; gastos de adecuación y medidas de prevención de COVID 19; sueldos del personal dependiente de dichas asociaciones que contemplen el pago de aportes y contribuciones; y al pago de alquileres de edificios en aquellos casos que las instituciones hayan contraído previamente su contrato.
La prestación asistencial dineraria será mensual y equivalente a los gastos que las entidades acrediten y se encuentren comprendidos en la presente ley.
El proyecto establece un plazo de cuatro meses a partir de su sanción, prorrogables por el Poder Ejecutivo por el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social obligatorio.
Los clubes plantean que Nación ya está ayudando a 33 clubes por provincia por el programa “Clubes Argentinos”, que incluso el Presidente incrementó una ayuda extra de 60 mil pesos por club, por lo que el resto de la comunidad deportiva queda sin ayuda. Lo de Nación es muy bueno, pero no alcanza y para eso tiene que estar la provincia acompañando con el componente local.
Por otra parte, hay partidas provinciales afectadas específicamente al deporte, por lo que en el segundo semestre sería importante que esos recursos se puedan volcar al deporte. Uno entiende la emergencia en la salud, pero los clubes corren riesgo de ir a la quiebra.
El proyecto también plantea que la Secretaría de Deportes de la Provincia tenga a su cargo evaluar los requerimientos presentados por los beneficiarios, y asignar los montos de acuerdo a las pretensiones debidamente acreditadas de necesidades de asistencia. Dicho órgano deberá expedirse dentro de los diez días corridos de presentado el pedido.
Por su parte, las asociaciones deberán rendir los gastos por los que fueron beneficiarios del subsidio. El programa solicita al Poder Legislativo que asigne 6 millones de pesos para subsidiar dicha política.
Las entidades que participaron de la propuesta son: Río Grande Rugby y Hockey Club, la Asociación Civil Escuela de Básquet N° 3, el Club AFASYN, Los Ñires Hockey Club, Club Bernardo O Higgins, Club San Martín, el Club Colegio del Sur, la Asociación del Empleado Público de TDF, APKU 2000, la Asociación social cultural y deportiva club el Palomar, el Club social y deportivo Victoria, la Asociación corredores de turismo carretera fueguina, la Asociación de Karate Do Shorinryu Kodokan Tierra del Fuego, la Asociación fueguina de karting, y la Asociación Civil Cultural y Deportiva Los Cuervos del Fin del Mundo.
Fundamentos
La dramática situación sanitaria que como sociedad nos encontramos atravesando, impone la necesidad de una intervención estatal para proteger a aquellas entidades dedicadas a la promoción del deporte que, careciendo de fines de lucro, se encuentran imposibilitadas de hacer frente a la situación.
Las medidas de aislamiento social obligatorias, tienen un fundamento científico y ético insoslayable. Sin embargo, en su aplicación a entidades sin fines de lucro de naturaleza deportiva, las consecuencias pueden volverse irreversibles desde el plano de la operatividad de su funcionamiento, si no se establecen acciones adecuadas.
La necesidad y adecuación de las medidas sanitarias actuales, no tiene que descuidar la proyección de las consecuencias que, como saldo, deberá atenderse al momento de la normalización. El Estado debe anticiparse a estas cuestiones y, desde esta perspectiva, una infraestructura deportiva organizada, con participación de los interesados, es una de las políticas más importantes que se deben tener para esos momentos.
La situación actual hace imposible el mantenimiento de las asociaciones. Una mínima intervención estatal es la diferencia del sostenimiento de la mayoría de las entidades que, en definitiva, forman parte de una infraestructura o red que hace efectivo un derecho que el Estado provincial debe promover: el deporte.
El art. 24 de la Constitución provincial establece que “Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado provincial promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la Provincia”.
Dicha obligación estatal de promoción, en esta hora, tiene que traducirse en una intervención activa. Y, una de ellas, es la que se plantea en el presente proyecto. La situación actual impone una respuesta inmediata para que, mañana, también la práctica deportiva sea una realidad.
Por otra parte, en sus aspectos presupuestarios, debe recordarse que las partidas presupuestarias afectadas a eventos deportivos, por las circunstancias que nos encontramos atravesando, no podrán ejecutarse; con lo que, en definitiva, de lo que se trata es de reorientar la ejecución presupuestaria, sin generarse mayores incrementos.
El solicitando
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º: Establecer un subsidio no reintegrable, destinado a la asistencia de entidades deportivas, consistente en la prestación dineraria creada en la presente, con el objeto de que sea destinado al pago de los siguientes conceptos:
a).- gastos de mantenimiento, gas envasado, leña para calefaccionar, impuestos y servicios de la institución debidamente acreditados;
b).- gastos de adecuación y medidas de prevención que se establezcan para prevenir el contagio del COVID 19, debidamente acreditados;
c).- sueldos del personal dependiente de dichas asociaciones que contemplen el pago de aportes y contribuciones;
d).- pago de alquileres de edificios en aquellos casos que las instituciones hayan contraído previamente su contrato y se encuentre debidamente acreditado.
La prestación asistencial dineraria será mensual y equivalente a los gastos que las entidades acrediten y se encuentren comprendidos en la presente ley.
El presente subsidio se establece por el plazo de cuatro meses a partir de su sanción, prorrogables por el Poder Ejecutivo por el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social obligatorio.
ARTÍCULO 2º: Podrán ser beneficiarias del subsidio establecido en la presente, aquellas entidades sin fines de lucro, con personería jurídica activa a diciembre de 2019, que tengan por objeto de la entidad, de manera directa o indirecta, actos o acciones de naturaleza deportiva, y/o que fomenten, estimulen, participen o propicien la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario.
Las asociaciones que pretendan el beneficio, deberán presentar junto con el pedido, las constancias que acrediten su personería, y el soporte documental o los instrumentos de los que surja fehacientemente la existencia de los gastos que pretenden ser cubiertos.
El monto del subsidio será equivalente a los gastos de la asociación derivados del pago de remuneraciones de dependientes debidamente registrados y/o pago de servicios públicos que se hubieren devengados desde el momento en que se dictó la medida del aislamiento social obligatorio.
En el caso de los servicios de agua y electricidad de titularidad de la provincia, se podrá reemplazar el pago del subsidio por la eximición de pago por parte de las entidades u organismos prestadores.
En el caso de establecerse medidas y/o protocolos como consecuencia de la pandemia, que impliquen gastos de adecuación de la infraestructura deportiva, equipamiento, indumentaria y todo elemento sanitario q resguarde la salud de los deportistas y trabajadores del club, éstos serán cubiertos por el subsidio, durante el plazo de vigencia de la presente. En este último supuesto, en la presentación, la entidad podrá presentar junto con los protocolos de adecuación, los respectivos presupuestos, a los efectos del otorgamiento de la prestación.
ARTICULO 3º: La Secretaría de Deportes del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendrá a su cargo evaluar los requerimientos presentados por los beneficiarios, y asignar los montos de acuerdo a las pretensiones debidamente acreditadas de necesidades de asistencia.
Dicho órgano deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de presentado el pedido. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad se pronuncie, se considerará tácitamente aprobado, debiendo librarse la orden de pago sobre las sumas solicitadas.
Expedido el libramiento de pago, será falta grave, el rehusamiento, retardo u omisión de hacerlo efectivo.
ARTICULO 4º: Las asociaciones deberán rendir los gastos por los que fueron beneficiarios del subsidio establecido en el presente, acompañando las constancias que acrediten el pago de los servicios o sueldos, dentro de los diez (10) días corridos en que el subsidio fuera percibido.
ARTICULO 5º: Aféctense las partidas del presupuesto en curso destinadas a actividades recreativas y deportivas, a la asistencia del subsidio establecido en el presente, hasta un monto de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.0000); los que podrán ser ampliados en los casos de resultar necesario, por la demanda de necesidades o por la prórroga del plazo de la asistencia, informándose de ello al Poder Legislativo.
Culmina el plazo de entrega
RIO GRANDE.- En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, a través de su Secretaría de Deportes, anunció el Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes, que consiste en subsidios especiales de hasta 60 mil pesos, adicionales a los ya fijados en el esquema tradicional determinado para esas entidades. Para que los clubes puedan acceder tienen plazo hasta hoy para presentar los papeles que solicitan desde Nación.
Este apoyo, que se articulará con los gobiernos provinciales y municipales, podrá ser utilizado para campañas de prevención, conforme a las medidas y pautas sanitarias que se han establecido desde el Gobierno nacional; capacitaciones para trabajadoras y trabajadores, socios y dirigentes; servicios e infraestructura, entre otros.
Al respecto, el ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, expresó: “Cuando asumimos, desde el Gobierno nacional nos comprometimos a poner a los clubes en el centro de nuestra política deportiva, porque estamos convencidos de que son una herramienta fundamental de inclusión y oportunidades en todas las regiones del país. Ante esta situación excepcional de crisis, vamos a cuidarlos con herramientas concretas de apoyo que contemplen su delicada situación”.
Para inscribirse hay plazo hasta el 22 de mayo y deben ingresar en la página de Clubes Argentinos (www.clubesargentinos.deportes.gob.ar), con la siguiente consigna: los clubes ya inscriptos, deben ingresar con clave y contraseña para enviar nota de solicitud; los clubes no inscriptos, deberán hacerlo presentando la documentación solicitada y luego realizar el trámite.
Este beneficio se suma a otras medidas anunciadas por el Gobierno nacional, como la Resolución 173/2020 que establece que los clubes de barrio y sociedades de fomento no sufrirán el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020.
También se incluyó a los clubes y federaciones deportivas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Contempla la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y el apoyo del Estado para pagar hasta el 50% de los salarios, entre otros.